jueves, 10 de junio de 2010

Decimosexta exposición: cárceles.

A continuación vamos a centrarnos en la decimosexta exposición. Fue realizada el día 1 de Junio de este año por Lorena, Isabel María y Ana Beatriz. El tema a abordar era la cárcel.

El grupo comenzó con una dinámica que consistió en que dijésemos las diferentes nomenclaturas que conocíamos para la cárcel. Así obtuvimos nombres tal y como prisión, chirona, trullo, trena o talego. Tras ello nuestras compañeras han mostrado un video con imágenes de distintos tipos de cárceles, unas con condiciones buenas y otras con condiciones infrahumanas. Ésto dio lugar a un debate acerca de si los presos deben vivir con comodidades o deben vivir con lo mínimo.


Ante ello diré que tengo una opinión muy rara con respecto a este tema. Opinión que además es muy difícil de entender ya que en esta sociedad está muy arraigada la idea de la utilidad de la existencia de las cárceles y mi opinión se basa en que no deberían de existir. Para comenzar a explicar mi idea diré que el motivo de entrar generalmente en una cárcel es haber supuestamente realizado una conducta que en una determinada sociedad no está considerada como válida. Hasta ahí supongo que la mayoría estaremos de acuerdo. Según esa idea lo que se supone que se pretende o mejor dicho debería pretenderse es que esa persona aprenda que no debe realizar esa conducta y que no vuelva a realizar.


Pues bien, yo considero que ésto generalmente no se consigue con la cárcel. Lo que si generalmente se consigue es castigar, castigar además quitando una de las cosas más preciadas que desde mi punto de vista tiene el ser humano, la LIBERTAD. La utilidad de castigar no la acabo de entender. Es decir, no olvidemos nuestro fin, este es que aprenda esa persona, y eso que yo sepa no se consigue castigando sino educando. Por ello no encuentro lógica a la existencias de las cárceles, yo considero más adecuado que existiesen centros de educación de régimen abierto, excepto para aquellas personas cuya libertad ponga en peligro la de otros, las cuales hasta que se eliminara dicho peligro estarían en régimen cerrado. La estancia en ellas acabaría cuando aprendieran la conducta, ya que ese sería el único objetivo.

Una vez expresado lo cual continuamos con lo visto en la exposición. Nuestras compañeras siguieron comentando la normativa penitenciaria. Tal y como dijeron ésta está constituida por la Constitución Española de 1978, la ley Orgánica Penitenciaria 1/79 de septiembre y por el reglamento Penitenciario Real Decreto 190/1996. Según la legislación aquí mencionada debemos de decir que la cárcel ha de perseguir como objetivos la reeducación y la reinserción social.

A continuación las compañeras mencionaron los distintos tipos de regímenes de privación de libertad, encontrándonos así con régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y libertad condicional.

Tras ello hablaron a cerca del procedimiento para la clasificación de los presos en estos regímenes, basándonos en el Art. 63 de la Ley Orgánica y el Art. 102 del Reglamento Penitenciario debemos tener en cuenta para ello la personalidad del reo, la historia individual, familiar, social y delictiva, la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes para el buen éxito del tratamiento.





También nos informaron a cerca de los perfiles más usuales de los carcelarios. Dijeron que tienen edades comprendidas entre 26 y 30 años, la mayoría han consumido drogas alguna vez, el 91,95% están en situación de exclusión social y tienen un bajo nivel educativo, el 10,1% son analfabetos y el 19,07% analfabetos funcionales. De igual forma nos dijeron que el 51% están en situación de desempleo antes de entrar en la cárcel y que, según afirma el Ministerio del Interior, los tipos de delitos que más predominan en nuestro país, España, son contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la salud pública y contra la libertad sexual.





A continuación se centraron en las consecuencias negativas que tiende a desencadenar el ingreso en prisión. Mencionaron que se tiende a sufrir un proceso de desidentificación y desocialización, así como una falta de seguridad personal por caer en la drogadicción y por el contagio de enfermedades. De igual forma en la prisión se tiende a debilitar los apoyos que poseía el preso en su entorno social lo cual puede conllevar a realizar de nuevo el delito. Hablamos de apoyos sociales tal y como pueden ser deterioro de la familia, de los amigo y de la pareja.



Posteriormente nuestras compañeras se han centrado en los carcelarios con enfermedad mental, un 8% del total. Según ellas el trato inadecuado a éstos radica se debe a la descoordinación entre los servicios médicos de las prisiones, el Servicio Andaluz de Salud y los Servicios Sociales.


Tras ello se centraron en los Servicios Sociales Penitenciarios los cuales persiguen el objetivo de facilitar y potenciar la integración del preso en su comunidad, interviniendo en su entorno social, participando, y realizando programas de tratamiento de éstas y sus familias.Centrándose en las funciones de éstos dijeron que son la asistencia social a las personas que ingresan en prisión, el atender las demandas sociales, coordinarse con los servicios sociales de otras Administraciones Públicas y con las instituciones públicas y privadas, facilitar documentación pública, elaborar planes individuales de intervención de los liberales condicionales, realizar el seguimiento de los liberales condicionales, mantener informados de la situación social de los internos, a los responsables penitenciarios y otras funciones necesarias para la integración social.


Seguidamente nuestras compañeras citaron las funciones que realiza un Educador Social. Éstas son atender al grupo de internos que le designen, constituir una carpeta de observación, realizar una observación directa de comportamientos, colaborar con los especialistas miembros del grupo, llevar a cabo reuniones periódicas, controlar las actividades deportivas y recreativas, colaborar con los profesores de educación general, favorecer los medios de reinserción, educar para la vida cotidiana, realizar un seguimiento institucional y posinstitucional y coordinarse con Trabajadores Sociales y demás profesionales implicados.



Finalmente han citado las conclusiones a las que han llegado. Dijeron así que la realidad que actualmente nos muestran en los medios de comunicación no es veraz, lo cual posee consecuencias negativas para el colectivo, tal y como dificultar la reinserción social. También dijeron que han tenido dificultad a la hora de acceder a las características de los encarcelados. Mencionaron además que existe una falta de proyectos y programas en las cárceles orientados a la reinserción social del recluso. Un aspecto muy interesante que también dijeron es que la reinserción social con la que se encontraron fue prácticamente nula, dado que el recluso vuelve al mismo contexto del que un día fue aislado.




Para finalizar esta entrada diré que este tema es un tema que me llama mucho la atención y que esta exposición me ha servido para ampliar mi conocimiento en la materia, ya que han aportado bastante información, sin hacerse pesada ni monótona en ningún momento.

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